6 cláusulas abusivas que podría tener tu hipoteca

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Descubre las cláusulas abusivas más habituales en la contratación de préstamos hipotecarios. ¿Contiene tu hipoteca alguna de ellas?

 

La incertidumbre y el caos judicial están servidos. Los juzgados no paran de recibir avalanchas de demandas de consumidores contra sus entidades bancarias por abusos en la contratación de sus préstamos hipotecarios.

Ante tal maraña informativa tú, que aún tienes un préstamo hipotecario a tu nombre, no paras de hacerte las mismas preguntas: ¿Contendrá mi hipoteca alguna cláusula abusiva? ¿Qué posibilidades tengo de recuperar mi dinero?

A continuación, expondremos las cláusulas que han sido consideradas abusivas durante los últimos años por los diferentes organismos competentes. ¿Encuentras alguna de ellas en las escrituras de tu hipoteca?

Si es así, te recomendamos que te pongas en manos de profesionales. Ellos mejor que nadie conocen los detalles de la normativa vigente y su aplicación a las cláusulas relativas a tu contrato.

1. Cláusulas suelo

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró nulo por abusivo, el interés mínimo incorporado en las escrituras alegando falta de transparencia. Más tarde, el Tribunal de Justicia de la UE, determinó que los afectados podrán recuperar el dinero pagado de más desde la aplicación del suelo.

2. Gastos hipotecarios

El 25 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece un nuevo reparto de gastos hipotecarios:

  • Notaría y Gestoría: 50% cliente y 50% banco
  • Aranceles Registrales: 100% banco
  • Tasación: 100% cliente

Este reparto, será aplicable a todas las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 ya que, a partir de esta fecha, el reparto de gastos hipotecarios deberá regirse por la nueva ley hipotecaria.

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3. Hipotecas multidivisas

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE, consideraron abusivas las hipotecas contratadas en una moneda diferente al euro y referenciando a índices diferentes al Euribor, si en el momento de la contratación, el cliente no fue informado sobre los riesgos de contratar un producto de tales características: al subir el valor de las monedas, los hipotecados terminan resultando más caras.

4. IRPH

Aunque la sentencia final llegará previsiblemente en 2020, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, considera que este índice puede considerarse abusivo si en su momento no se explicó bien al cliente.

5. Vencimiento anticipado

La Corte de Luxemburgo sentenció que debe eliminarse la aplicación del vencimiento anticipado con tan solo cuota de impago. Esta cláusula, podrá ser considerada abusiva y deberá sustituirse por otra que si que se ajuste a la regulación vigente.

6. Intereses de demora

El Tribunal Supremo determinó en 2016, que el interés de demora máximo a aplicar, no podrá exceder dos puntos el interés ordinario del préstamo hipotecario. Esta doctrina, será aplicable a los préstamos contratados antes del 16 de junio de 2019.

Si el préstamo ha sido contratado después, se aplicará la doctrina de la nueva ley hipotecaria, es decir, no podrá exceder de tres puntos el interés ordinario del préstamo hipotecario.