Bonificaciones en la Plusvalía Municipal de Sevilla

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Rebajas en la cuota tributaria para ver aminorada la cantidad que debemos pagar en concepto de Plusvalía Municipal en Sevilla, por la transmisión de nuestra vivienda.

La Plusvalía Municipal, es uno de los grandes lastres a la hora de vender una vivienda. A pesar de que el 9 de julio de 2018 el Supremo eximiese del pago de esta tasa a aquellos propietarios que transmitan su vivienda a pérdidas, la Plusvalía Municipal sigue siendo uno de los principales costes que envuelven al proceso de compraventa.

Si necesitas vender un piso en Sevilla o acabas de recibirlo como herencia o donación, a continuación te mostramos las distintas bonificaciones que establece el ayuntamiento de Sevilla para ver aminorada la cantidad a desembolsar:

Bonificaciones mortis causa de vivienda habitual

El porcentaje de bonificación a la hora de transmitir una vivienda habitual recibida como herencia, dependerá del valor catastral del suelo. El ayuntamiento de Sevilla, establece las siguientes tablas de bonificación:

bonificaciones cuota tributaria

Para poder acceder a dichas bonificaciones, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los herederos de la vivienda se correspondan con un cónyuge, descendiente o ascendiente.
  • Que la propiedad a transmitir se corresponda con una vivienda habitual a efectos del IRPF durante el año del fallecimiento y el anterior. Para su comprobación, se solicitará el padrón municipal.
  • Que la vivienda permanezca en el patrimonio de los herederos durante al menos los tres años posteriores al fallecimiento.
  • Que la autoliquidación de la Plusvalía Municipal se presente durante los primeros seis meses después del fallecimiento (prorrogable a un año).

* Descarga la documentación a presentar a la Agencia Tributaria de Sevilla para proceder con la autoliquidación de la Plusvalía Municipal.

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Para devengos producidos a partir de 2017, el porcentaje a bonificar ascenderá hasta el 95% siempre y cuando:

  • El heredero hubiese estado empadronado en la vivienda a transmitir durante el año en el que se produce el fallecimiento y el año anterior.
  • Que el valor catastral de la vivienda no supere los 75.000 euros.

Bonificaciones mortis causa de local comercial

Podrán acceder a una bonificación del 40% en la Plusvalía Municipal, los locales comerciales a transmitir siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendiente o ascendiente.
  • Que el local a transmitir, se corresponda con un local afecto a una empresa individual o negocio profesional, que se ejerciera de forma habitual, personal y directa por el causante. Esta actividad, debiera ser la principal fuente de renta del causante.
  • Que el local a transmitir, siga el desarrollo de la actividad económica durante al menos los tres años siguientes a producirse el fallecimiento.
  • Que la autoliquidación de la Plusvalía Municipal se presente en los seis meses posteriores al fallecimiento (prorrogable a un año).

Recargos en la Plusvalía Municipal en Sevilla

Del mismo modo que existen bonificaciones, si se procede con la autoliquidación de la Plusvalía Municipal en Sevilla fuera de plazo, los contribuyentes tendrán que enfrentarse a una serie recargos:

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No obstante, si estos recargos se ingresan en periodo voluntario, como ocurre cuando se autoliquidan, puede accederse a una deducción del 25% de su importe.

Recuerda que puedes conseguir la documentación a presentar en la Agencia Tributaria de Sevilla para proceder con la autoliquidación a través de Alianza Sevilla.

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