Ley de Tributos Cedidos en Andalucía: ¿Quién se beneficiará de la bajada de impuestos en vivienda?

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A pesar de que su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2022, la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha adelantado alguno de sus artículos, concretamente, el 41 y 49 correspondientes a los tipos generales y el 43 y el 50 relativos a los tipos reducidos del ITPAJD, facilitando la aplicación inmediata de estos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados por la ley.

A continuación haremos un repaso por cada uno de los colectivos que podrán beneficiarse de la bajada en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Municipios en riesgo de despoblación

El 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un listado de 422 municipios catalogados en 2021 en riesgo de despoblación, municipios que podrán beneficiarse de un tipo reducido del 3,5% en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se trata de municipios de menos de 3.000 habitantes y para que los contribuyentes puedan beneficiarse de esta rebaja tendrán que adquirir una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.

Además de esta medida, los contribuyentes que vayan a adquirir una vivienda habitual por menos de 150.000 en uno de estos municipios, también podrán disfrutar de un tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

¿Cuánto nos ahorraremos?

Ahorro en el ITP

Imaginemos que compramos una vivienda habitual en uno de los municipios andaluces indicados en el listado por 130.000 euros. Tal y como marca la normativa, tendríamos que aplicar una tasa de Transmisiones Patrimoniales del 8% o del 7% si la transacción se hubiese realizado entre el 28 de abril y el 21 de diciembre de 2021. Esto supondría un desembolso de 10.400 euros o 9.100 euros respectivamente. Tras la entrada en vigor de la Ley de Tributos Cedidos en Andalucía, esta transmisión estaría grabada con el 3,5%, lo que supondría un desembolso de 4.550 euros y un ahorro de hasta 5.850 euros respecto a la normativa anterior.

Ahorro en el IAJD

Imaginemos que compramos también una vivienda valorada en 130.000 euros en alguno de los municipios mencionados clasificados como en riesgo de despoblación. Antes de la entrada en vigor de la normativa, hubiéramos pagado un 1,5% por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un 1,2% desde el 28 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, lo que supondría un desembolso de 1.950 euros o 1.690 euros respectivamente. Tras la entrada en vigor de la normativa, esta tasa se reduce al 0,3%, lo que supone una inversión de tan solo 390 euros y un ahorro de hasta 1.560 euros respecto a la normativa anterior.

Otros colectivos que ya pueden disfrutar de tipos reducidos en el ITPAJD

Junto a la ventaja fiscal para los municipios de menos de 3.000 habitantes, también podrán beneficiarse de los tipos reducidos en el ITPAJD desde ya mismo los siguientes colectivos:

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto

Se aplicará un 6%…

  • Siempre que la propiedad se destine a vivienda habitual y esté valorada en menos de 150.000 euros.

Se aplicará un 3,5%…

  • A los menores de 35 años siempre que se adquiera una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de persona con discapacidad y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 250.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de miembro de familia numerosa y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 250.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga consideración de víctima de violencia doméstica y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de víctima de terrorismo o persona afectada y la propiedad que vaya adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Se aplicará un 1…

  • Siempre que la propiedad se destine a vivienda habitual y esté valorada en menos de 150.000 euros

Se aplicará un 0,3%…

  • Cuando el adquiriente sea menor de 35 años y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de víctima de terrorismo o persona afectada y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 150.000 euros.

Se aplicará un 0,1%…

  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de persona con discapacidad y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 250.000 euros.
  • Cuando el adquiriente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa y la propiedad que vaya a adquirir sea una vivienda habitual valorada en menos de 250.000 euros.

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