El sujeto pasivo a la hora de abonar el impuesto de Plusvalía Municipal en Sevilla. ¿Quién debe hacerse cargo de esta tasa? Explicamos los diferentes supuestos.
La Plusvalía Municipal, es uno de los gastos a los que tendrá que enfrentarse un propietario a la hora de vender su inmueble.
Sin embargo, no solo las compraventas son gravadas por este impuesto, transmisiones como herencias o donaciones, también tendrán que rendir cuentas ante las arcas municipales.
*Descarga la documentación necesaria para proceder con la autoliquidación de la Plusvalía Municipal en Sevilla, haciendo clic en la siguiente imagen:
En este artículo, explicaremos a la ciudadanía sevillana las distintas situaciones que obligan al pago de la Plusvalía Municipal, y daremos a conocer quiénes son los responsables de su abono en cada uno de los casos.
Exenciones de la Plusvalía Municipal en Sevilla
Para comenzar, explicaremos las circunstancias que eximen del pago de la Plusvalía Municipal:
- Constitución o transmisión de un derecho de servidumbre
- Transmisión de inmuebles del Patrimonio Histórico
- Dación en pago de la vivienda habitual
- Estarán exentas también, algunas entidades como: administraciones públicas, instituciones benéficas, gestoras de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y La Cruz Roja.
* Hay que recordar que, el 9 de julio de 2018, el Supremo eximía del pago de este impuesto a aquellas personas que puedan demostrar que han vendido su propiedad experimentando pérdidas durante el proceso.
¿Quién debe pagar la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal, debe ser abonada por el sujeto pasivo de la transacción, entendiéndose como sujeto pasivo los siguientes agentes dentro del proceso:
- Compraventa: vendedores del inmueble
- Herencia: herederos y legatarios a los que se adjudique el inmueble
- Donación: el adquiriente
¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal en Sevilla?
La cuota a desembolsar, será calculada en función del incremento de valor que el terreno ha experimentado a lo largo del tiempo en que ha estado en manos de su propietario.
La Ordenanza Fiscal, establece un porcentaje anual que, multiplicado por el número de años que la vivienda ha estado en mano de sus dueños, da lugar a un porcentaje a aplicar sobre el valor catastral del suelo.
El ayuntamiento de Sevilla, establece los siguientes porcentajes:
*Para devengos anteriores a 2016, se establece un porcentaje anual del 3,7%.
Bonificaciones en la Plusvalía Municipal
El ayuntamiento de Sevilla, establece una serie de bonificaciones para ver aminorada la cantidad a desembolsar en concepto de Plusvalía Municipal.
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- Bonificación por transmisión mortis-causa de la vivienda habitual del causante
- Bonificación por transmisión mortis-causa de local afecto a actividad económica
Recuerda que desde Alianza Sevilla, te facilitamos los documentos que deberás presentar a la Agencia Tributaria de Sevilla, para proceder con la autoliquidación del impuesto.