¿Qué derechos tiene un inquilino?

Día a día, son miles las personas que buscan alquilar un hogar y que firman contratos de arrendamiento, pero son pocos los inquilinos que conocen sus obligaciones pero también sus derechos. A pesar de no ser los dueños de la vivienda, los inquilinos cuentan con unos derechos que aparecen establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La LAU se modificó y entró en vigor en marzo de 2019, cambiando la normativa por la cual se rigen todos los contratos de alquiler en España. Por lo tanto, según esta ley, estos son los derechos de una persona que alquilar un inmueble: 

Negociar el precio y duración del alquiler

Según la ley, la duración mínima del contrato es de 5 años, a no ser que el arrendador y el arrendatario pacten algo diferente antes de la firma del contrato, lo cual tendrá que estar reflejado.

Alargar el tiempo del contrato

Una vez llegado el día del fin del contrato se prorrogará otros 3 años de manera anual, a no ser que el inquilino comunique, con un mínimo de 4 meses de antelación, su cancelación.

Cancelar el contrato de alquiler cuando lo necesite

A partir de los 6 meses, el inquilino puede anular su contrato de alquiler siempre y cuando avise con una antelación mínima de 30 días naturales. En este caso, y si se ha pactado así en el contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir. 

Recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda

Al inicio del contrato el inquilino entrega una fianza la cual una vez finalizada, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay ningun tipo de problemas de deudas, el propietario solicitará el reingresa de la fianza al organismo correspondiente y será devuelva al inquilino al mes de la devolución de la llaves. Si se tarda más de este plazo mencionado, el inquilino puede reclamar intereses.

Seguir alquilado incluso si se cambia de propietario

La normativa vigente permite la transmisión de la titularidad de un alquiler, manteniendo el contrato con los mismos derechos y obligaciones. De no ser así, si el nuevo propietario quiere hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene el derecho a pedir 3 meses más, o a pedir al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

Ceder el contrato de arrendamiento según la situación

Aunque no sea el inquilino el que habite en la vivienda puede seguir con el alquiler si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, si es que está inscrita en el Registro de la propiedad. En caso de divorcio, separación o nulidad, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler si así lo decide la legislación. Esto tendrá que ser comunicado al arrendador en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación judicial.

En caso de fallecimiento del inquilino, se puede pactar la no subrogación (si ocurre tras tres años del contrato) o la extinción del contrato tras los 3 años (si ocurre antes).

Tener beneficios fiscales en la declaración de la renta

Los inquilinos pueden restar el importe anual del alquiler por vivienda habitual en la declaración de la renta y las reformas que, acordadas con el propietario, hayan sido realizadas por él.

También puede conseguir una reducción de un 60% de la declaración de la renta si la casa está alquilada como vivienda. 

Esto dependerá de cada comunidad autónoma ya que no existe ningún derecho único de desgravación por alquiler que aplique las mismas condiciones en toda España.

Reformar la vivienda por discapacidad de alguno de los inquilinos

Siempre que se notifique al propietario, el inquilino puede realizar obras en la vivienda si él, su cónyuge o familiares que conviven en la vivienda tienen alguna discapacidad o una edad superior de 70 años. Hay que tener en cuenta que estas obras no deben afectar a los elementos o servicios comunes del edificio, ni a la seguridad y estabilidad del mismo. Una vez se termine el contrato, si el propietario lo exige, el arrendatario deberá dejar el inmueble como antes.

Igualmente, el inquilino tiene derecho a exigir un mantenimiento de la vivienda, lo que puede implicar obras, reparaciones, modificaciones y mejoras.

Derecho de tanteo y retracto

El arrendatario tiene derecho a poder comprar la vivienda cuando el casero le notifique su deseo de venderla, o también puede renunciar al derecho de adquisición preferente. El dueño debe avisar de su intención de vender la vivienda con, al menos, 30 días.

 

Si necesitas ayuda en una situación de alquiler, seas arrendador o arrendatario, nuestro equipo está disponible para poder ayudarte. Para contactar con nosotros puedes llamar al 955 947 659 o mandarnos un correo a info@alianzasevilla.com.

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