¿Qué hacer con un inquilino moroso?

Son muchos los propietarios que ponen en alquiler su vivienda, buscando así un ingreso fijo mensual. Sin embargo, alquilar una vivienda también supone una serie de riesgos. Los principales son el riesgo de okupación y los inquilinos morosos.

Encontrarte con un inquilino moroso es un verdadero quebradero de cabeza. ¿Qué podemos hacer antes esto? Sigue leyendo y te ayudaremos con el tema.

¿Qué hacer ante un inquilino moroso?

Si te encuentras ante esta situación, aunque sea complicado hay que mantener la cabeza fría, o podremos cometer errores que nos pueden perjudicar en un futuro juicio. Nunca debes:

  • Amenazar
  • Cambiar la cerradura
  • Cortar los suministros
  • Vender la vivienda

Una vez sabemos esto, debemos empezar con el proceso de recuperación de la vivienda o de las rentas pendientes.

Pasos a seguir para echar a un inquilino moroso

El desahucio por impago de alquiler tiene como objetivo perseguir dos objetivos principalmente: el cobro de las rentas sin pagar y el desalojo de la vivienda. La vía más efectiva para conseguirlo es la judicial, pero también es importante intentarlo de manera extrajudicial. ¿Cómo?

1. Contacta con el inquilino

Lo primero será hablar con él para intentar llegar a un acuerdo amistoso, en el caso de que esto no suceda, deberás remitir un requerimiento fehaciente que pueda ser usado en el futuro como prueba.

Lo mejor es que sea un burofax, en el que aparezca la cantidad que debe el moroso y el plazo que tiene para subsanar la deuda. En caso de que no se solucione después de todo esto, se procederá a poner una demanda y por lo tanto con el proceso de desahucio. 

2. Interposición de la demanda

Se presenta una demanda firmada por el abogado y procurador ante un juzgado. El juez tendrá que admitir este trámite, si lo hace, el secretario judicial otorga 10 días al moroso para solventar la deuda antes de seguir con todo el proceso. Una vez admitida a trámite, el juzgado establecerá una fecha para que se celebre el juicio y ordenará el desalojo forzoso del inmueble.

Para que admitan la demanda será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de alquiler suscrito entre el propietario y el arrendatario inquilino: si el contrato se hace en representación de un tercero o de una empresa, habrá que acreditar esta con los correspondientes documentos.
  • Nota Simple del Registro de Propiedad: o las escrituras que demuestres que el demandante es el propietario de la casa alquilada.
  • Certificado de texto y acuses de recibo del burofax previamente enviado al inquilino.
  • Justificantes de los pagos que no han sido pagados por el inquilino.

Después de ser interpuesta, el inquilino tiene 3 opciones:

  • Desalojar la vivienda
  • Pagar la deuda
  • Oponerse a la demanda

En caso de esto último, el inquilino tendrá que alegar que no corresponde o que el propietario no le reclamó las deudas alegadas. En caso de haber usado el burofax, será imposible que alegue tal cosa por lo que el proceso seguirá.

3. Proceso de desahucio.

Si el inquilino sigue sin abandonar la vivienda ni pagar las deudas, comenzará el proceso de desahucio para echar al inquilino moroso. Este proceso es largo y agotador, durando de media unos 8 meses. Normalmente se recupera la vivienda pero no siempre las cantidades adeudadas. Además, el propietario es quien generalmente tendrá que asumir el gasto del abogado.

¿Qué pasa si recupero el inmueble pero no la deuda?

Si llegada la fecha no se ha pagado la deuda, el propietario tiene un periodo de 5 años para reclamar las rentas y con ello podrá incluso embargar los bienes a los inquilinos morosos para salvar la deuda. De no hacerlo en este período, perderá el derecho a reclamación.

¿Qué puedo hacer para evitar estos riesgos de impago?

Lo mejor es asegurarnos lo máximo posible de que la persona que entra en nuestra vivienda sea alguien de fiar que no ha tenido ya comportamientos similares o que cometerá acciones como esta.

Por eso se aconseja realizar un análisis de solvencia del inquilino, pidiendo documentación que justifique que el alquiler representa menos de un 40% de los ingresos de los inquilinos. También es conveniente acceder a su vida laboral para asegurar una buena empleabilidad de esa persona. 

Una vez habiendo realizado ese estudio previo sería importante también contar con un seguro que cubra el impago de alquiler, de actos vandálicos o que realice ese estudio por ti.

En ALIANZA Sevilla nos preocupamos por el alquiler seguro, es por eso que muchas de las inmobiliarias que forman nuestra alianza te ofrecen seguros y servicios para que tengas un alquiler seguro y sin preocupaciones. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestro número de teléfono 955 947 659 o mandándonos un correo a info@alianzasevilla.com.