Conoce los impuestos que deberás abonar como vendedor, al vender una vivienda en Sevilla.
Olvidarse de Hacienda es uno de los errores más graves que podemos cometer a la hora de vender nuestra vivienda.
Al igual que ocurre cuando calculamos la rentabilidad que podemos obtener con cualquier tipo de inversión, la venta de una vivienda está sujeta a una serie de tributos que cada contribuyente deberá abonar en función de su lugar de residencia.
En este artículo, repasaremos los impuestos que deben pagar los sevillanos al vender su inmueble, una información que ahora también podréis completar, descargando la Guía del Vendedor Sevillano de Alianza Sevilla.
Impuesto de Plusvalía Municipal
Hasta hace apenas medio año, la plusvalía municipal era una tasa de la que nadie podía librarse cada vez que un inmueble era transmitido de un propietario a otro: casos de venta, donación y herencia.
En verano de 2018, el Tribunal Constitucional sorprendía al sector inmobiliario estableciendo que, desde ese mismo momento, la Plusvalía Municipal no tendría que abonarse en casos de minusvalía, es decir, en aquellas circunstancias en las que la vivienda se vendiese por un precio inferior al de adquisición.
Dado que se trata de un tributo municipal, habrá que acudir a la Agencia Tributaria de cada municipio sevillano para calcular el importe exacto que deberemos pagar por la venta de nuestro inmueble.
Para que nos hagamos una idea, vender un inmueble en Sevilla capital por 100.000 euros habiendo sido sus dueños durante al menos 20 años, supondría asumir una cuota de Plusvalía Municipal de 16.080 euros. Podéis descargar los impresos para la presentación de la Plusvalía Municipal a través de la página de Alianza.
Impuesto sobre la Renta
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de un piso en Sevilla, deberá ser declarada en la Declaración de la Renta del año en curso. El importe será computado a la base imponible del ahorro. Para calcular la ganancia patrimonial, deberemos restar al valor de venta, el valor de adquisición.
Para calcular el coeficiente multiplicador a aplicar en cada caso, habrá que acudir a la página de la Agencia Tributaria del Gobierno de España.
Impuesto de Bienes Inmuebles
Más conocido como IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de la vivienda de manera anual. La parte vendedora, deberá encargarse de que el impuesto esté al corriente de pago en el momento de la transacción.
Hace tan solo unos años, el vendedor estaba obligado al pago del IBI del año en curso. A día de hoy, este pago podrá repartirse de manera proporcional a la fecha de la compraventa entre la parte vendedora y la parte compradora.
*Calcular los impuestos asociados a la venta de un inmueble en Sevilla, no es tarea sencilla para la mayoría de los contribuyentes. Para calcular de forma más exacta lo que tendrás que pagar por la venta de tu inmueble, consulta a tu agencia de Alianza Sevilla de confianza.