Cuando se produce una separación matrimonial, una de las principales cuestiones que nos preocupan es en relación a la vivienda, ¿qué pasa con ella? En este artículo te hablaremos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿Qué se considera vivienda habitual?
La vivienda habitual es aquella se ha utilizado como domicilio habitual durante el matrimonio, donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.
Si se produce un divorcio, ¿a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar?
El artículo 96 de nuestro Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio. De igual forma sucede con las parejas de hecho.
Lo que hay que tener en cuenta principalmente es si el matrimonio tiene o no hijos, ya que de esto dependerá lo que pueda pasar con la propiedad de la vivienda.
Atribución del uso de la vivienda sin hijos
En el caso de que la pareja no tenga hijos, el miembro de la pareja que haya comprado la vivienda obtendrá la titularidad de la misma. Sin embargo, esto no quiere decir que el uso sea para el propietario. Si el otro cónyuge tiene una situación desfavorable, un juez podrá requerir que la vivienda sea usada por él. Esto será algo temporal, hasta que su situación mejore.
La jurisprudencia entiende que también se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.
Si la situación fuese otra y la pareja tuviera hijos, el derecho del uso de la vivienda tras el divorcio dependerá de quién tenga la custodia de los hijos.
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
Es muy importante tener en cuenta si hay o no hijos, ya que en caso de que los haya, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodio de los hijos.
1- Régimen de custodio monoparental
Cabe decir que lo más aconsejable en caso de separación es llegar a un acuerdo con la otra parte. Si esto no se logra, y el tipo de custodia es monoparental, el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor que tenga la custodia.
2- Régimen de custodia compartida
Si la custodia es compartida entonces los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos de tiempo alternos de convivencia. Pero en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida, esto quedará en manos del juez decidirlo.
Así lo indica el Tribunal Supremo en una sentencia publicada el 10 de enero de 2018 que sentó jurisprudencia en estos supuestos.
«Al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los 2, debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, remitiendo al juez a resolver lo procedente», indica el fallo.
Esto no significa que el juez tome la decisión de manera arbitraria, lo hará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, primando siempre el interés superior del menor.
3- Régimen de custodia repartida, partida o distributiva
Este tipo de custodia es muy poco frecuente. Cabe la posibilidad de repartir la custodia de los hijos entre los progenitores, si se juntan una serie de causas justificadas.
Ante esta situación, la ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para este tipo de custodia.
Si no se llega a un acuerdo de los progenitores, el juez decidirá según su criterio, primando el interés del menor.
La vivienda familiar se atribuye al grupo familiar más necesitado de protección. Si no se acredita un interés más necesitado de protección se podrá optar entre:
- División de la vivienda familiar (si es susceptible de división).
- Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar, según los escenarios que se han explicado anteriormente en el régimen de custodia compartida.
¿Y si los hijos son mayores de edad?
En este caso, no se aplica la norma de preferencia en la atribución del uso de la vivienda a su favor ni a favor del cónyuge con el que se queden. Si los hijos son dependientes económicamente de sus progenitores, entonces sí que se tendrá en cuenta como factor a la hora de decidir cuál de los cónyuges se tiene que quedar con la vivienda.