¿Qué ocurre con mi contrato de alquiler si mi casero fallece?

 

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Imagina que te encuentras en un piso de alquiler y que el arrendador lamentablemente fallece, ¿qué pasaría con el contrato de alquiler? ¿de qué manera afecta este suceso a tu alquiler? En este artículo podrás resolver todas estas dudas.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador?

Lo primero que debemos saber es si el arrendador era el propietario del inmueble o un usufructuario. 

El primer caso, y el más frecuente, es que el casero de la vivienda también sea su propietario. En esta situación, el contrato de alquiler no se verá modificado, es decir, continuará en vigor en los mismos términos en los que se haya firmado y solo acabará una vez venza el plazo.

Sí es importante saber que en este caso, los herederos pasarían a ostentar la figura de arrendador al subrogarse al contrato. En el caso de que el propietario no tenga herederos, la vivienda pasará a ser propiedad del Estado, que se convertirá en tu nuevo casero.

En el segundo caso, en el que el arrendador es un usufructuario de la vivienda, la situación cambia, ya que según la Ley de Arrendamiento Urbanos y el Código Civil, el contrato quedará extinguido. En esa situación, tendrás que hablar con el nudo propietario que será quien en términos legales habrá consolidado la propiedad y tomará la decisión sobre lo que ocurre con tu vivienda.

La ley establece que en un caso así, el nuevo arrendador deberá comunicar al inquilino la finalización del contrato del alquiler vigente por lo que, si no lo comunica y continúa cobrando el alquiler, se puede entender como la aceptación de una prórroga del alquiler.

¿A quién debemos pagar el alquiler?

En el momento en el que el arrendador fallece, los herederos deben avisar de esta situación al inquilino. Es posible que esto no ocurra por la dolorosa situación o porque no supieran que el fallecido tenía una vivienda alquilada.

Pueden presentarse varios casos, por lo que vamos a analizarlos a continuación:

  • Los herederos no informan al inquilino del fallecimiento. En este caso, el inquilino por desconocimiento de la situación seguirá ingresando la renta como lo había hecho hasta el momento. Los herederos están obligados a comunicar al arrendatario la situación y a quién debe pagar a partir de ese momento.
  • Los herederos comunican al inquilino el fallecimiento del arrendador. En este caso, los herederos deberán comunicar al arrendatario cómo tendrá que abonar las rentas a partir de ese momento. Si solo hay un heredero, la titularidad de la vivienda pasará a él y será a quien tenga que pagar el inquilino. Pero si son varios los herederos, puede ocurrir que:
    • La propiedad del piso se ha repartido de forma conjunta. Si es así, uno tendrá que ser el representante de los herederos para comunicarse con el inquilino e indicarle la manera de efectuar los pagos. En caso de que no se pongan de acuerdo para elegir un representante, el inquilino puede optar por hacer una consignación notarial o judicial.
    • Un heredero se queda con la vivienda y otro con el usufructo. El caso más común es cuando el usufructo recae sobre el cónyuge del fallecido. En este caso, el inquilino deberá tratar el alquiler directamente con el usufructuario, quien pasará a ser el arrendador.
    • Aún no se ha repartido la herencia. Si aún no se ha repartido, uno de los herederos deberá representar a los herederos e indicar al inquilino dónde abonar la renta.

¿Qué pasa si los herederos quieren vender la vivienda o vivir en ella?

Si los herederos deciden vender la casa heredada para poder repartir el dinero, la rescisión o no del contrato de alquiler dependerá de la fecha del mismo.

  • En los contratos de alquiler firmados tras la fecha del 6 de marzo de 2019, el inquilino tiene derecho a prórrogas forzosas, por lo que el alquiler no podrá terminar hasta que no se cumpla la duración mínima establecida.
  • Respecto a los contratos de alquiler firmados entre el periodo del 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, si la vivienda es vendida, el titular del inmueble que aparecerá en el Registro podrá extinguir el contrato y el inquilino tendrá que marcharse.

Como ya se ha comentado, que fallezca el arrendador no implica necesariamente que haya una anulación del contrato, a menos que el nuevo propietario necesite hacer uso de la vivienda. En ese caso, si el heredero quiere vivir en ella, el inquilino deberá marcharse, siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos.