¿Cómo pagar menos al heredar un piso en Sevilla? Reducciones en el Impuesto de Sucesiones

reducciones-impuesto-sucesiones-andalucia Reducciones por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Calculamos cuánto podremos ahorrarnos por el Impuesto de Sucesiones en la comunidad andaluza.

Actualizado a 28 de marzo de 2019.

El Impuesto de Sucesiones es, junto con la Plusvalía Municipal, uno de los grandes costes a los que tenemos que enfrentarnos en caso de heredar la vivienda.

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Para ver aminorada la cantidad a desembolsar, tanto el estado como las diferentes comunidades autónomas, establecen una serie de reducciones a favor de los contribuyentes con menos posibilidades. En este artículo, nos centraremos en las reducciones en el Impuesto de Sucesiones por vivienda habitual, una de las reducciones más comunes en caso de herencia.

Reducciones estatales por adquisición de vivienda habitual

El Estado establece una reducción por adquisición de vivienda habitual mortis causa del 95% del valor del inmueble. Desde el 1 de enero de 2002, esta reducción tiene un límite de 122.606,47 euros. Para poder disfrutar de ella, los herederos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Constar como cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral del fallecido.
  • Poseer más de 65 años.
  • Que hubiese convivido con el causante durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Mantener la vivienda adquirida al menos durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, a menos que el adquiriente falleciera en ese periodo.

Reducciones andaluzas por adquisición de vivienda habitual

Las reducciones estatales, son mejoradas en la Comunidad Andaluza por una serie de reducciones autonómicas. De esta manera, la normativa andaluza establece una mejora en el porcentaje de reducción para la herencia de vivienda habitual en los siguientes términos:

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Tabla de porcentaje de reducción sobre el valor real neto de la vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones de Andalucía | Fuente: Junta de Andalucía.

Para poder optar a esta reducción por vivienda habitual, los herederos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los herederos se correspondan con el cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido, o bien con un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que haya convivido con el causante durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Que la adquisición de la vivienda se mantenga durante un mínimo de tres años tras el fallecimiento del causante, a menos que este fallezca en el transcurso de este periodo.

Aunque se esperan cambios sustanciales en la normativa andaluza reguladora de la tasa, desde el 1 de enero de 2018, las herencias entre cónyuges y parientes directos inferiores al millón de euros, estarán exentas del pago de este Impuesto,

 

Además de las reducciones por vivienda habitual, la comunidad andaluza establece toda una serie de reducciones autonómicas que conviene conocer antes de proceder con la autoliquidación del Impuesto. Conócelas todas descargando la Guía para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones elaborada por la Agencia Tributaria de Andalucía.

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