¿Sabes qué son exactamente las viviendas de protección oficial y cuáles son sus características? ¿Pueden venderse o alquilarse? Si aún tienes dudas, a continuación te ayudamos a resolverlas.
¿Qué es una vivienda de protección oficial?
Una vivienda de protección oficial (VPO) se trata de un inmueble con un precio limitado y promovida por el Estado. Todo ello con la finalidad de garantizar el acceso a una vivienda digna a aquellos que cuentan con menos recursos.
Las características de estas viviendas son:
- Por lo general, la superficie máxima es de 90 m².
- Si son viviendas destinadas a personas con discapacidad, la superficie máxima es de 108 m².
- Si se tratan de familias numerosas, esta superficie máxima puede llegar hasta los 120 m².
Estos hogares son fruto de acuerdos entre el gobierno y empresas constructoras, ya que estas reciben pagos de la Administración por construirlas.
Por ello, estas viviendas deben tener un precio controlado de alquiler o venta, quedando libres de especulación. De esa forma, este precio siempre será inferior al de una vivienda libre. Pero no todas las personas pueden acceder a estas viviendas.
¿Quiénes pueden optar a una vivienda de protección oficial?
Hablamos de personas que cuentan con recursos mínimos y que además tienen que cumplir con una clase de requisitos:
- La vivienda de protección oficial debe ser tu primera vivienda, no pudiendo poseer otras viviendas.
- Los ingresos familiares no deben superar ciertas cantidades, dependiendo esto de cada comunidad autónoma.
El organismo público es quien controla estas condiciones. Todas aquellas personas que estén interesadas deberán presentar la documentación necesaria para estudiar la situación de cada familia.
Si ya hemos conseguido optar a una de estas viviendas se nos pueden presentar varias preguntas, por ejemplo ¿puedo venderla?
¿Es posible vender una vivienda de protección oficial?
La respuesta rápida es sí, pero no es tan fácil. Primero debes tener en cuenta que para venderlo tienes que seguir la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenezca. Además, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Deben haber pasado 10 años desde que la propiedad fue adquirida por el sujeto.
- El precio de venta no puede superar el máximo legal.
- El comprador a su vez debe cumplir las condiciones para ser dueño de una vivienda de protección oficial.
¿Por qué ese periodo de 10 años? Se considera que después de que el sujeto haya vivido 10 años en ella, la vivienda pierde la condición de estar protegida por el estado.
Aunque el plazo de 10 años sea uno de los requisitos, existen algunas excepciones:
- Trasladados por motivos laborales.
- Un incremento en el número de miembros de la familia.
- Necesidad de un miembro de la familia mayor de 65 años.
¿Puedo venderlo antes de ese periodo de 10 años?
Sí, pero tendrás que tramitar la descalificación voluntaria. Con este trámite lo que se solicita es que la vivienda pierda su condición de protegida y se convierta en una vivienda libre antes del plazo establecido. Para ello es necesario presentar: fotocopia del DNI/NIF, fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda y la fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado.
Es importante saber que si optas por esta opción deberás devolver las ayudas o bonificaciones que hayas obtenido por parte del Estado, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, junto con sus intereses legales correspondientes.
Si cumples con los requisitos, tanto en esta situación como en la anterior, deberás dirigirte a la consejería de tu comunidad autónoma. En dicha consejería será donde se concrete el precio máximo legal de venta de la vivienda de protección oficial.
¿Qué tengo que hacer para venderlo?
Como ya se ha mencionado, el vendedor debe cumplir con los requisitos y el precio de venta no debe superar el máximo establecido. Finalmente, tendrás que solicitar la autorización de venta.
Para poder llevar a cabo esta venta debes presentar una documentación necesaria, la cual te indicamos a continuación:
- Documento nacional de identidad.
- Clasificación de la vivienda de protección oficial.
- Nota simple de la propiedad.
- Justificante de las ayudas recibidas.
- Contrato de la hipoteca para poder acreditar el tipo de préstamos obtenido.
- Número de expediente de la finca.
También puedes optar por alquilar en vez de vender, en tal caso debes tener en cuenta la misma información que ya te hemos indicado anteriormente. Un inmueble de VPO podrá ser alquilado una vez ya se considere vivienda libre.
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